Cuanto se paga en cataluña por el impuesto de sucesiones

Derecho de sucesiones en cataluña

Las personas que adquieren bienes o derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, por donación, o que son beneficiarias de contratos de seguro de vida (cuando un contratante es una persona distinta del beneficiario) están sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).

Las personas que están sujetas al ISD pero que son No Residentes en España, por ejemplo, por heredar un inmueble en territorio español, deben pagar según la normativa estatal. Sin embargo, desde 2014, los contribuyentes con residencia habitual en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo pueden optar por acogerse a la normativa estatal, o de la Comunidad Autónoma que le corresponda según las reglas de territorialidad de la ley del impuesto.

Por ello, si usted es residente de un país de la UE o del EEE, le interesará saber en qué Comunidad Autónoma paga menos por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. A continuación vamos a comparar las bonificaciones de la Comunidad Autónoma de Madrid y Cataluña, aunque si quiere conocer los datos de cualquier otra Comunidad, puede ponerse en contacto con nosotros sin ningún tipo de compromiso.

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Impuesto de sucesiones en españa

Las diecisiete Comunidades Autónomas de España tienen diferentes impuestos a pagar por los herederos de los bienes, así como determinadas bonificaciones, que resumimos a continuación. A continuación se presentan las tablas utilizadas para calcular el impuesto de sucesiones español.

La siguiente tabla es relevante para determinar el nivel del impuesto de sucesiones a pagar en España, sin embargo cada región tiene sus propios cálculos separados que los herederos y albaceas deben tener en cuenta al calcular cualquier impuesto. Por ejemplo: Andalucía, Canarias, Valencia, Murcia, Baleares y Cataluña.

Impuesto de sucesiones en andalucía

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Las personas físicas extranjeras que adquieren la residencia en España están sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en todo el mundo. Los no residentes estarán sujetos al IRPF, pero sólo sobre las rentas y ganancias patrimoniales obtenidas de fuentes españolas.

Podría existir un régimen fiscal especial para los cesionarios entrantes para aquellas personas que se conviertan en residentes fiscales españoles como consecuencia de su traslado a España o de la adquisición de un cargo directivo en una entidad, siempre que se cumplan determinados requisitos.

  Excepción que confirma la regla

Los miembros de una unidad familiar pueden optar por presentar declaraciones de impuestos por separado. Si uno de los miembros de la unidad familiar opta por presentar una declaración separada, los demás miembros de la unidad familiar deberán, en general, presentar también una declaración separada.

En los territorios del País Vasco (Vizcaya, Guipúzcoa y Álava) y Navarra se aplica una normativa específica del IRPF, escalas de tipos y un régimen especial para los cesionarios entrantes, por lo que debe solicitarse asesoramiento sobre el tratamiento fiscal específico aplicable en los mismos para las cesiones a/desde ellos.

Calculadora del impuesto de sucesiones español

El proyecto de ley de medidas fiscales para 2020, propuesto por la Generalitat de Cataluña y pendiente de aprobación por el Parlamento de Cataluña, modificará y creará nuevas categorías impositivas. Una de las categorías que se verán afectadas será el impuesto de sucesiones y donaciones (IGT).

La conclusión que se extrae del análisis de la urgencia de las medidas propuestas es que se producirá un importante incremento del impuesto de sucesiones que soportarán los herederos hijos de residentes en Cataluña.

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Así, la bonificación fiscal de la que disfrutaban los hijos, que actualmente es de hasta el 99% de la cuota del impuesto para las cantidades menores, se reducirá al 60%, con una reducción máxima del 28,92%, frente al 57,37% de la normativa actual.

En la actualidad, cuando los hijos o cónyuges heredan inmuebles o participaciones en empresas familiares como parte de los bienes que componen la herencia o donación a recibir, pueden aplicar una reducción del 95% sobre su valor.

Ese valor reducido se incluirá con el resto de los bienes a recibir por cada uno de ellos, a los que se aplicará la citada reducción, y se reducirá a la mitad (por ejemplo, en lugar del 99%, será del 49,5%).