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Usufructo vitalicio se puede vender
Código civil del usufructo
El usufructo se concede en forma solidaria o se mantiene en propiedad común, siempre que no se dañe o destruya la propiedad. El tercer derecho de propiedad civil es el abusus (literalmente abuso), el derecho a enajenar la cosa poseída, ya sea consumiéndola o destruyéndola (por ejemplo, con fines de lucro), o transfiriéndola a otra persona (por ejemplo, venta, intercambio, donación). Quien goza de los tres derechos tiene la plena propiedad.
El usufructo procede del derecho civil, según el cual es un derecho real subordinado (ius in re aliena) de duración limitada, normalmente durante toda la vida de una persona. El titular de un usufructo, conocido como usufructuario, tiene derecho a usar (usus) la propiedad y a disfrutar de sus frutos (fructus). En términos modernos, el fructus corresponde más o menos al beneficio que se puede obtener, como cuando se venden los “frutos” (en sentido literal y figurado) de la tierra o se arrienda una casa.
Los frutos se refieren a cualquier producto renovable de la propiedad, incluyendo (entre otros) los frutos reales, el ganado e incluso los pagos de alquiler derivados de la propiedad. Estos pueden dividirse en civiles (fructus civiles), industriales (fructus industriales) y naturales (fructus naturales), estos últimos, en el derecho romano, incluían a los esclavos y al ganado.
Usufructo vs arrendamiento
La nuda propiedad de un inmueble es el derecho por el cual el propietario del inmueble tiene la propiedad, pero no tiene el derecho de usufructo sobre el mismo. Por lo tanto, el nudo propietario de una vivienda no puede disfrutar plenamente de la misma hasta que se extinga el derecho de usufructo (por fallecimiento del actual propietario / de la persona mayor), momento en el que se convertirá en el pleno propietario de la vivienda.
La Venta de la nuda propiedad consiste en que el propietario de un inmueble (Persona Mayor) transfiere la propiedad de su casa a cambio del pago de una cantidad global y al mismo tiempo se reserva el derecho a seguir utilizando su casa mientras viva.
Para calcular las condiciones económicas de la operación se tienen en cuenta numerosos factores y parámetros actuariales, inmobiliarios y financieros, siendo los principales el valor de mercado de la vivienda y la esperanza de vida de los beneficiarios, siguiendo las tablas oficiales de la Dirección General de Seguros y del Instituto Nacional de Estadística.
Acuerdo de usufructo
El usufructo es, en la mayoría de los casos, viático, lo que significa que llega a su fin por el fallecimiento de su titular. También puede constituirse por un periodo determinado; esto se conoce como usufructo temporal. El que tiene derecho a utilizar la vivienda y a recibir los ingresos es el usufructuario, el que tiene derecho a disponer de la vivienda es el nudo propietario.
No debemos confundir el usufructo con el derecho de uso y habitación. El derecho de uso y habitación es estrictamente personal y se limita a la sola habitación de la vivienda (sin poder alquilarla) mientras que el usufructo es un verdadero derecho y puede referirse tanto a los edificios como a los muebles (por ejemplo: cartera de valores).
Las partes pueden, en sus relaciones, utilizar esta escala. Pero el principio es que deben valorar ellas mismas el usufructo en cada caso (se trata entonces de un “usufructo económico”) que tiene en cuenta la esperanza de vida del usufructuario y la tasa de rendimiento del bien.
En el caso de un usufructo de duración determinada (usufructo temporal), se estima a efectos fiscales en un 23% del valor del pleno dominio por cada periodo de 10 años y sin fracción (23% de 0 a 10 años, 46% de 11 a 20 años y 69% de 21 a 30 años).
Derecho de usufructo
Se suele incluir en los testamentos cuando un cónyuge lega sus bienes a su(s) hijo(s) con la condición de que el cónyuge supérstite los utilice y disfrute de por vida. Dicho cónyuge superviviente puede vivir en la propiedad durante el resto de su vida, y puede disfrutarla de cualquier manera, siempre que no haga un mal uso de ella. Sin embargo, hay que tener en cuenta que este derecho no puede prolongarse más allá de la vida del usufructuario. Además, este derecho no puede ser vendido por el usufructuario a ninguna otra persona, y a la muerte del usufructuario el derecho se extingue.
Un ejemplo de usufructo vitalicio que no necesita ser registrado notarialmente, es cuando el derecho se concede a un cónyuge superviviente en términos de un testamento cuando el fallecido y el cónyuge superviviente estaban casados en comunidad de bienes, y por lo tanto eran copropietarios de la propiedad. Si va a comprar una propiedad y desea que se registre un usufructo vitalicio a favor de sus padres casados en régimen de gananciales, debe indicarse claramente en la oferta de compra (también conocida como escritura de compraventa). Esto sólo puede ocurrir si tu(s) padre(s) son ambos propietarios del inmueble y te lo venden a ti. Lo mismo ocurre si sus amigos o familiares son propietarios y le venden la propiedad a condición de que se registre un usufructo a su favor.