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Derecho de usufructo
El usufructo es, en la mayoría de los casos, viático, lo que significa que llega a su fin por el fallecimiento de su titular. También puede constituirse por un periodo determinado; esto se conoce como usufructo temporal. El que tiene derecho a utilizar la vivienda y a recibir los ingresos es el usufructuario, el que tiene derecho a disponer de la vivienda es el nudo propietario.
No debemos confundir el usufructo con el derecho de uso y habitación. El derecho de uso y habitación es estrictamente personal y se limita a la sola habitación de la vivienda (sin poder alquilarla) mientras que el usufructo es un verdadero derecho y puede referirse tanto a los edificios como a los muebles (por ejemplo: cartera de valores).
Las partes pueden, en sus relaciones, utilizar esta escala. Pero el principio es que deben valorar ellas mismas el usufructo en cada caso (se trata entonces de un “usufructo económico”) que tiene en cuenta la esperanza de vida del usufructuario y la tasa de rendimiento del bien.
En el caso de un usufructo de duración determinada (usufructo temporal), se estima a efectos fiscales en un 23% del valor del pleno dominio por cada periodo de 10 años y sin fracción (23% de 0 a 10 años, 46% de 11 a 20 años y 69% de 21 a 30 años).
Jurisprudencia sobre el usufructo
El usufructo se concede en forma solidaria o se mantiene en propiedad común, siempre que no se dañe o destruya la propiedad. El tercer derecho de propiedad civil es el abusus (literalmente abuso), el derecho a enajenar la cosa poseída, ya sea consumiéndola o destruyéndola (por ejemplo, con fines de lucro), o transfiriéndola a otra persona (por ejemplo, venta, intercambio, donación). Quien goza de los tres derechos tiene la plena propiedad.
El usufructo procede del derecho civil, según el cual es un derecho real subordinado (ius in re aliena) de duración limitada, normalmente durante toda la vida de una persona. El titular de un usufructo, conocido como usufructuario, tiene derecho a utilizar (usus) la propiedad y a disfrutar de sus frutos (fructus). En términos modernos, el fructus corresponde más o menos al beneficio que se puede obtener, como cuando se venden los “frutos” (en sentido literal y figurado) de la tierra o se arrienda una casa.
Los frutos se refieren a cualquier producto renovable de la propiedad, incluyendo (entre otros) los frutos reales, el ganado e incluso los pagos de alquiler derivados de la propiedad. Estos pueden dividirse en civiles (fructus civiles), industriales (fructus industriales) y naturales (fructus naturales), estos últimos, en el derecho romano, incluían a los esclavos y al ganado.
Fiscalidad del usufructo
El usufructo se aplica a menudo como parte de la planificación de la sucesión para ahorrar en el impuesto sobre el patrimonio, ya que el valor calculado del usufructo se puede deducir del impuesto sobre el patrimonio, si el usufructuario es el cónyuge superviviente. Por ejemplo, una mujer puede legar su propiedad a su hijo siempre que su cónyuge tenga el usufructo vitalicio de la misma.
Obviamente, este tipo de legado puede crear problemas, ya que el hijo no puede utilizar la propiedad para su uso personal o alquilarla mientras su padre siga vivo. Si se trata de una propiedad agrícola, los problemas se intensifican y la administración práctica del usufructo puede dar muchos quebraderos de cabeza.
Sin embargo, estas cuestiones son de carácter personal y nuestra opinión es que la raíz del problema es, en realidad, la rendición de cuentas del impuesto sobre la plusvalía que revertirá en el propietario cuando la propiedad se venda finalmente.
El valor del usufructo en el momento de su creación se recupera del valor de mercado de la propiedad para determinar el valor de la propiedad desnuda. Este valor calculado representará entonces el coste base de la propiedad cuando se venda finalmente.
Usufructo y nuda propiedad
No obstante, el legatario de una determinada cantidad de dinero tiene derecho a percibir intereses por ella, a un tipo razonable, a partir de un año después del fallecimiento del testador, pero el albacea puede, mediante procedimiento contradictorio con el legatario y previa justificación, obtener una prórroga para que comiencen a devengarse dichos intereses y para cualquier otra modificación respecto al pago de los mismos que el tribunal considere oportuna. No obstante, si el legado está sujeto a un usufructo vitalicio de un cónyuge superviviente o se mantiene en fideicomiso sujeto a un interés de renta vitalicia, a favor o en beneficio de un cónyuge superviviente, éste tendrá derecho a los intereses del dinero desde la fecha de la muerte a un tipo razonable.