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La cuantía de su prestación semanal (WBA) es de entre el 60 y el 70 por ciento (dependiendo de los ingresos) de los salarios ganados entre 5 y 18 meses antes de la fecha de inicio de su solicitud, hasta la cuantía máxima de la prestación semanal. Puede recibir hasta 8 semanas de prestaciones por baja familiar retribuida (PFL) en un periodo de 12 meses.
No puede cambiar la fecha de inicio de su reclamación ni ajustar un periodo base después de establecer una reclamación válida. Si tiene alguna duda sobre la fecha de inicio de su solicitud, póngase en contacto con el PFL llamando al 1-877-238-4373 antes de presentar su solicitud.
Un periodo base abarca 12 meses y se divide en cuatro trimestres consecutivos. El periodo base incluye los salarios sujetos al impuesto SDI que se pagaron aproximadamente entre 5 y 18 meses antes de que comenzara su solicitud de excedencia familiar. El período de referencia no incluye los salarios pagados en el momento en que se inicia el permiso familiar. Para que una solicitud de permiso familiar sea válida, debe tener al menos 300 dólares de salario en el período base.
Periodo base especial: Bajo ciertas circunstancias, la ley permite la sustitución de los salarios pagados en los trimestres anteriores al período base normal de su reclamación para que ésta sea válida. Si su periodo base actual se vio afectado negativamente por el servicio militar, la incapacidad industrial, el conflicto comercial o el desempleo de larga duración, póngase en contacto con el PFL en el 1-877-238-4373 para verificar si tiene derecho al periodo base especial y proporcionar información adicional para respaldar su solicitud.
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LWD Página de inicio > Manual del Empleador > II – Prestaciones del Seguro de Desempleo e Invalidez > Capítulo 2 Prestaciones del Seguro de Desempleo e InvalidezSección 2 – Reclamaciones y Prestaciones del Seguro de Desempleo
Top Reclamaciones y Prestaciones del Seguro de DesempleoEn virtud de la Ley de Compensación por Desempleo, usted está obligado a pagar los impuestos del seguro de desempleo y a proporcionar a la División del Seguro de Desempleo cierta información sobre sus empleados si éstos presentan reclamaciones de prestaciones. Toda la información que proporcione a la División es confidencial y privilegiada. Debe conocer las disposiciones de la ley relativas a los requisitos básicos y continuos de las prestaciones y a la cantidad de dinero que puede recibir un demandante.
Es importante que entregue a sus empleados separados el formulario BC-10, “Instrucciones para solicitar las prestaciones por desempleo”, en el que se indica su nombre correcto, su número de identificación de empresa de Nueva Jersey y la dirección a la que debe enviarse la solicitud de información. Puede obtener suministros de este aviso de separación poniéndose en contacto con la Oficina de Servicios y Normas del Programa en el teléfono (609) 292-2347.
¿cómo se calcula la cuantía del desempleo que recibirá?
Para la mayoría de las personas, el porcentaje básico para el cálculo de las prestaciones es el 55% de la media semanal de los ingresos asegurables. A partir del 1 de enero de 2018, la ganancia máxima asegurable anual es de 51.700 dólares. Esto significa que puede recibir un importe máximo de 547 dólares semanales.
Puede recibir prestaciones regulares durante un periodo que varía entre 14 y 45 semanas. Sin embargo, las prestaciones correspondientes al número de semanas a pagar deben abonarse en un plazo máximo de 52 semanas a partir de la fecha de inicio de su periodo de prestaciones. Si, por cualquier motivo, interrumpe su solicitud de prestaciones, no podrá reactivarla después de este periodo de 52 semanas, aunque no haya recibido aún todas las prestaciones a las que tenía derecho.
El periodo de prestaciones puede ampliarse hasta un máximo de 104 semanas en determinadas situaciones, pero el número de semanas que se pueden pagar las prestaciones no cambiará. El periodo de prestaciones puede ampliarse si sus prestaciones se interrumpen porque se encuentra en una de las siguientes situaciones:
Si trabaja mientras recibe las prestaciones ordinarias y ha cumplido el periodo de espera, podrá conservar 50 céntimos de sus prestaciones de EI por cada dólar que gane, hasta el 90% de los ingresos semanales asegurables utilizados para calcular el importe de sus prestaciones de EI. Este 90% se denomina umbral de ingresos. Si gana más dinero que este umbral, lo deduciremos dólar por dólar de sus prestaciones.
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La cuantía de su prestación semanal debe equivaler aproximadamente a la mitad de su salario semanal a tiempo completo. Si la cuantía de la prestación semanal que figura en su notificación de determinación económica no es la mitad de su salario semanal bruto a tiempo completo, y su cuantía no es la más alta de la tabla de cuantía de las prestaciones de la UC, es posible que tenga derecho a una cuantía de prestación semanal más alta. Si desea que su tasa de beneficio semanal se calcule en base a su salario semanal a tiempo completo, debe presentar una apelación oportuna a la Notificación de Determinación Financiera y solicitar una redeterminación del Centro de Servicios de la UC.
Para recibir una prestación por un dependiente o dependientes, debe haber mantenido total o principalmente a su(s) dependiente(s) en el momento de su solicitud de prestaciones. Un “cónyuge dependiente” es su esposo o esposa legal que vive en su casa. Un “hijo a cargo” es su hijo soltero, hijastro o hijo adoptivo menor de 18 años. Un hijo dependiente es también cualquier hijo soltero de 18 años o más que no pueda trabajar debido a una discapacidad.