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Revalorización de las pensiones
Pensión mínima garantizada
Su pensión se compone de varios elementos y cada uno de ellos puede revalorizarse a un ritmo diferente. La fecha de afiliación y de baja del régimen también influye en la revalorización de su pensión en diferido. Si se afilió al régimen después del 31 de diciembre de 1990, su pensión se revalorizará de acuerdo con lo que se indica a continuación. Si se afilió al régimen antes del 1 de enero de 1991, consulte el Apéndice I del Folleto para Afiliados de la Sección DB para conocer los detalles de la revalorización de su pensión en diferido.
Su pensión diferida en exceso de cualquier GMP acumulado aumentará de acuerdo con la Orden de Pensiones de Jubilación (Revalorización) (conocida como órdenes de la Sección 52a). En la actualidad, estas órdenes aumentan de acuerdo con la inflación del IPC, con un límite del 5 % anual para las pensiones acumuladas antes del 6 de abril de 2009 y un límite del 2,5 % anual para las pensiones acumuladas después del 5 de abril de 2009.
Si abandonó el régimen el 6 de abril de 1997 o después, su PSG aumentará anualmente de acuerdo con las órdenes del artículo 148. Las órdenes del artículo 148 se basan en el aumento del índice nacional de ingresos medios de cada año. Se aplicarán los mismos incrementos de su RPM si dejó el régimen antes del 6 de abril de 1997, con la salvedad de que los incrementos se limitarán al 5 % por cada año fiscal completo entre la fecha en que dejó el régimen y los 60 años (para las mujeres) o los 65 años (para los hombres). Los incrementos de la RPM se aplican a la edad de jubilación de la RPM.
¿qué es un factor de revalorización de la pensión?
La pensión mínima garantizada, comúnmente conocida como GMP, es el nivel mínimo de prestación que normalmente debe proporcionarse a cualquier persona contratada en el SERPS (pensión estatal adicional) en virtud de un plan de pensiones relacionado con el salario contratado entre el 6 de abril de 1978 y el 5 de abril de 1997. El GMP es una promesa de pago de una determinada cuantía de pensión de prestación definida una vez que el afiliado alcance una determinada edad.
A partir del 6 de abril de 1997, las bases para la contratación de planes de prestación definida cambiaron. Se introdujo una nueva norma cualitativa, conocida como la “prueba del régimen de referencia”, y las prestaciones contratadas acumuladas después del 5 de abril de 1997 se convirtieron en derechos de la sección 9(2B). No se podían acumular más derechos GMP después del 5 de abril de 1997.
Aparte de los regímenes salariales contratados, los derechos GMP también pueden mantenerse dentro de un contrato de compra adecuado (a menudo denominado sección 32 o anualidad diferida) tras una transferencia desde un régimen de pensiones de este tipo.
Edad de las PMG Las PMG de los afiliados deben estar disponibles a partir de los 60 años (mujeres)/65 años (hombres), independientemente de la edad de jubilación contractual del régimen de pensiones. Sin embargo, al menos en teoría, puede pagarse a partir de la misma edad mínima normal de jubilación que las demás prestaciones: 55 años.
Calculadora de revalorización de la pensión diferida
Su pensión se compone de varios elementos y cada uno de ellos puede revalorizarse a un ritmo diferente. El momento en que se afilió y abandonó el régimen también influye en la revalorización de su pensión en diferido. Si se afilió al régimen después del 31 de diciembre de 1990, su pensión se revalorizará de acuerdo con lo que se indica a continuación. Si se afilió al régimen antes del 1 de enero de 1991, consulte el Apéndice I del Folleto para Afiliados de la Sección DB para conocer los detalles de la revalorización de su pensión en diferido.
Su pensión diferida en exceso de cualquier GMP acumulado aumentará de acuerdo con la Orden de Pensiones de Jubilación (Revalorización) (conocida como órdenes de la Sección 52a). En la actualidad, estas órdenes aumentan de acuerdo con la inflación del IPC, con un límite del 5 % anual para las pensiones acumuladas antes del 6 de abril de 2009 y un límite del 2,5 % anual para las pensiones acumuladas después del 5 de abril de 2009.
Si abandonó el régimen el 6 de abril de 1997 o después, su PSG aumentará anualmente de acuerdo con las órdenes del artículo 148. Las órdenes del artículo 148 se basan en el aumento del índice nacional de ingresos medios de cada año. Se aplicarán los mismos incrementos de su RPM si dejó el régimen antes del 6 de abril de 1997, con la salvedad de que los incrementos se limitarán al 5 % por cada año fiscal completo entre la fecha en que dejó el régimen y los 60 años (para las mujeres) o los 65 años (para los hombres). Los incrementos de la RPM se aplican a la edad de jubilación de la RPM.
Órdenes de revalorización reglamentarias 2021
La pensión mínima garantizada, comúnmente conocida como GMP, es el nivel mínimo de prestación que normalmente debe proporcionarse a cualquier persona contratada en el SERPS (pensión estatal adicional) en virtud de un plan de pensiones relacionado con el salario contratado entre el 6 de abril de 1978 y el 5 de abril de 1997. El GMP es una promesa de pago de una determinada cuantía de pensión de prestación definida una vez que el afiliado alcance una determinada edad.
A partir del 6 de abril de 1997, las bases para la contratación de planes de prestación definida cambiaron. Se introdujo una nueva norma cualitativa, conocida como la “prueba del régimen de referencia”, y las prestaciones contratadas acumuladas después del 5 de abril de 1997 se convirtieron en derechos de la sección 9(2B). No se podían acumular más derechos GMP después del 5 de abril de 1997.
Aparte de los regímenes salariales contratados, los derechos GMP también pueden mantenerse dentro de un contrato de compra adecuado (a menudo denominado sección 32 o anualidad diferida) tras una transferencia desde un régimen de pensiones de este tipo.
Edad de las PMG Las PMG de los afiliados deben estar disponibles a partir de los 60 años (mujeres)/65 años (hombres), independientemente de la edad de jubilación contractual del régimen de pensiones. Sin embargo, al menos en teoría, puede pagarse a partir de la misma edad mínima normal de jubilación que las demás prestaciones: 55 años.