Que pasara con los ertes

Que pasara con los ertes

¿qué es un erte en españa?

Aunque el estado de alarma ha llegado a su fin, las empresas seguirán gozando de exenciones y se mantendrán la mayoría de las condiciones del régimen actual, como la prohibición de contratar nuevos trabajadores. Durante los próximos tres meses, las empresas no podrán despedir a los trabajadores por razones objetivas ni levantar la suspensión de los contratos temporales. Además, los trabajadores acogidos al ERTE seguirán recibiendo la ayuda por desempleo.

Según el acuerdo, el plan de suspensión de ERTE, aprobado bajo el estado de alarma, se extenderá hasta el 30 de septiembre. Esto significa que se mantendrán los ERTEs solicitados por razones de fuerza mayor por empresas que aún no han reabierto. El acuerdo también abre la posibilidad de ampliar el régimen a las empresas que se vean obligadas a cerrar de nuevo por un nuevo brote de coronavirus.

En el caso de los ERTEs totales por causas de fuerza mayor, en los que todos los empleados han sido enviados a casa, las empresas con menos de 50 trabajadores recibirán exenciones fiscales del 70% en julio, del 60% en agosto y del 35% en septiembre. Si una empresa tiene más de 50 trabajadores, quedará exenta de pagar el 50% de las cotizaciones empresariales en julio, el 40% en agosto y el 25% en septiembre.

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También se considerará que existe fuerza mayor en todos aquellos casos extraordinarios en los que se deba paralizar la actividad de la empresa como consecuencia del contagio de la plantilla o del aislamiento preventivo decretado por la autoridad sanitaria competente.

Los trabajadores afectados por el ERTE, cualquiera que sea su naturaleza, tendrán derecho a las prestaciones por desempleo. Este derecho se reconoce a todos los trabajadores, incluso a aquellos que no cumplan con el periodo mínimo de cotización (360 días en los últimos 6 años). Además, el periodo en el que se perciba la prestación no se acreditará a la totalidad de sus prestaciones por derecho a desempleo.

Para el cálculo de las prestaciones correspondientes a cada trabajador, se tendrá en cuenta la remuneración percibida durante los últimos 180 días trabajados. Si el tiempo trabajado es inferior a esa cifra, se considerará el número de días trabajados antes de la suspensión del contrato.

No obstante, se anima a las empresas a implantar mecanismos de teletrabajo, siempre que sea posible por las características de cada puesto de trabajo. Para implantar esta medida se debe realizar una evaluación de riesgos tal y como establece el artículo 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

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Desde el inicio de la pandemia de SARS-CoV-2, la mayoría de nosotros hemos aprendido algunas palabras y conceptos nuevos con los que sólo unos pocos estaban familiarizados hasta ahora: mascarillas quirúrgicas, mascarillas FFP2, coronavirus, EPI, PCR, teletrabajo, etc. La pandemia ha cambiado (y repercutido) todo: el ámbito de la salud, la economía y, por supuesto, el empleo.

Los despidos temporales conocidos en España como ERTEs han sido noticia, formando parte de la “nueva normalidad” de estos últimos meses. Y mientras la ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, llama a la calma al anunciar un nuevo acuerdo con sindicatos y patronal para prorrogar los ERTEs hasta el 31 de mayo, muchas empresas se preguntan qué pasará si, lamentablemente, el ERTE que se les aplica tiene que convertirse en un ERE.

La principal diferencia entre un ERTE y un ERE radica en el carácter temporal o permanente de estos procedimientos. Así lo reflejan las siglas en español. Un ERTE implica una suspensión temporal del contrato de trabajo, mientras que en el caso de un ERE, el contrato no se suspende, sino que se extingue, por lo que la relación laboral llega a su fin.

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Es el procedimiento que han de llevar a cabo las empresas cuando, como consecuencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, han de suspender temporalmente la totalidad o parte de su actividad, con la consiguiente suspensión de contratos de trabajo o la reducción temporal de la jornada laboral de los trabajadores de dicha empresa.

Al tratarse de una medida temporal, la empresa no deberá abonar indemnización alguna a las personas trabajadoras afectadas, sin perjuicio del derecho de éstas a percibir las correspondientes prestaciones de desempleo.

La empresa enviará un correo electrónico a [email protected] indicando un teléfono de contacto, la dirección de los centros de trabajo y una relación de trabajadores por centro de trabajo. A partir de ese correo se le facilitará información sobre la forma de proceder.

No, no todas las empresas afectadas por un ERTE tienen derecho a la exoneración de tasas, la abundante normativa que se ha ido publicando a partir del Real Decreto Ley 8/2020 de 17 de marzo, ha ido regulando la motivación de las empresas según la evolución o situación de la pandemia (a través de diferentes tipos de ERTEs), bonificando en un primer momento a aquellas empresas cuya actividad fue suspendida o limitada por la pandemia, posteriormente en la transición o desescalada bonificando a aquellas empresas que fueron recuperando su actividad paulatinamente y con el Real Decreto Ley 30/2020 de 29 de septiembre incentivando a aquellas empresas cuya por causa de reaparición de la pandemia su actividad ha sido limitada o suspendida.

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