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Ayer se publicó en el Diario Oficial de Cataluña una norma que establece limitaciones a las rentas de los contratos de alquiler en esta región. Nos referimos a la Ley 11/2020, de 18 de septiembre, de medidas urgentes de limitación de la renta en los contratos de arrendamiento de vivienda (“Ley 11/2020”). La mayoría de sus disposiciones entran en vigor hoy.
El pasado mes de agosto, el Consejo de Garantías Estatutarias emitió un informe sobre el proyecto de Ley 11/2020 y consideró que excedía las competencias atribuidas al Parlamento de Cataluña por la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía. Así que es previsible que se presente un recurso de inconstitucionalidad en las próximas semanas. No obstante, como norma general y salvo petición expresa, la interposición de dicho recurso no conlleva la suspensión automática de la norma recurrida.
Por otro lado, y aunque el convenio cumpla todos los requisitos anteriores, si se firmó antes del 1 de enero de 1995 queda excluido de la aplicación de la Ley 11/2020. Además, no entran en el ámbito de aplicación de la Ley 11/2020 los convenios sometidos a regímenes especiales de determinación de rentas, entre ellos:
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El Gobierno de la Generalitat ha aprobado el informe preliminar del Proyecto de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Tras la tramitación parlamentaria, la ley se incorporará al libro sexto del Código Civil de Cataluña.
Por primera vez se regulan los arrendamientos típicos de vivienda, además de otras formas de arrendamiento derivadas de necesidades sociales, como las viviendas compartidas, el alquiler de habitaciones y las segundas residencias o los alquileres de temporada. También se contemplan los contratos de alquiler de locales comerciales, de consumo, de leasing y de co-working.
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El 22 de septiembre se cumple el primer aniversario de la entrada en vigor de la “Ley de medidas urgentes de contención de la renta en los contratos de arrendamiento de viviendas”. Esta ley regula los precios de los alquileres en 60 municipios de Cataluña, que han sido declarados como “Zonas con un mercado de la vivienda tenso”.
Esta medida sigue dando mucho que hablar ya que el pasado0 de junio el Gobierno Central la recurrió alegando que vulnera las competencias estatales. Sin embargo, no ha solicitado su suspensión y seguirá en vigor hasta nuevo aviso. Diversas fuentes indican que la razón se encuentra en el borrador de la futura Ley de Vivienda que el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana pretende llevar a cabo próximamente.
El Consejo de Ministros tenía previsto debatir esta nueva propuesta el pasado mes de febrero. Sin embargo, después de 7 meses aún no se ha producido, aunque recientemente el Gobierno se ha comprometido a aprobar la Ley de Vivienda antes del 31 de diciembre.
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El 9 de septiembre, el parlamento catalán aprobó una ley que regula los precios de los alquileres, una victoria histórica para los activistas del derecho a la vivienda que ha provocado la ira de los partidos de la oposición, uno de los cuales ya ha prometido impugnarla ante el Tribunal Constitucional de España, así como del lobby inmobiliario.
La aprobación de la ley fue muy celebrada por las asociaciones de defensa de los derechos de los inquilinos, entre ellas el Sindicat de Llogateres, que colaboró en la redacción de la norma, ya que los precios de los alquileres han aumentado un asombroso 36% en Cataluña desde 2013 hasta 2019. En Barcelona, esta subida es aún más drástica: un 43%, o una media de 297,25 euros por piso, en el mismo periodo.
El tope de alquileres, que entrará en vigor el 22 de septiembre, afecta a 60 ciudades y pueblos con más de 20.000 habitantes y con “mercados de la vivienda tensos”, entre los que se encuentran las grandes ciudades de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona. Todos estos 60 municipios han visto aumentar el precio medio de los alquileres en al menos un 20% entre 2014 y 2019.
En estas zonas en las que escasea la vivienda asequible, los alquileres se determinarán por el Índice de Precios Medios de la Agencia Catalana de la Vivienda -puedes buscar información relevante sobre el tamaño y el año de construcción de tu edificio online en la web del registro de la propiedad español para ver cómo se compara tu alquiler con el de otros de la zona-.