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He cobrado el erte y estoy trabajando
bruce springsteen – if i was the priest (audio oficial)
A esta situación, para este colectivo, se suma el problema de haber recibido pagos del SEPE que en muchos casos eran improcedentes, es decir, la percepción de un pago indebido o de un pago distinto al que le correspondería.
En relación con lo anterior, no existe obligación de declarar, con carácter general, si un trabajador percibe unos ingresos por trabajo no superiores a 22.000 euros anuales y trabaja para una sola empresa. Por lo tanto, los trabajadores que no estaban afectados por un ERTE (y, por lo tanto, no recibían prestaciones por desempleo) cuyo salario bruto anual no superaba los 22.000 euros no están obligados a presentar la declaración de la renta de 2020.
Sin embargo, si un trabajador estuvo afectado por un ERTE el año pasado y recibió prestaciones por desempleo, habrá recibido salarios de dos o más pagadores. En ese caso, estará obligado a presentar la declaración de la renta si sus ingresos totales (sumando el salario y el “paro”) superan los 14.000 euros y si la suma de los ingresos del segundo y posteriores pagadores supera los 1.500 euros.
Recuerde que el SEPE no está obligado a retener cuando las cantidades pagadas durante el año no superan los 14.000 euros. No obstante, el trabajador puede solicitar en su momento que se le retenga o aplique un porcentaje de retención mayor, más acorde con la tributación real que debe pagar en función de los ingresos globales del año.
¡me voy a casar la semana que viene! (en realidad)
Financiación: Esta investigación ha sido financiada por el Ministerio de Economía y Competitividad y FEDER, subvención número ECO2017-86305-C4-3-R y el grupo de investigación CREVALOR, financiado por el Gobierno de Aragón. Los financiadores no tuvieron ningún papel en el diseño del estudio, la recogida y el análisis de datos, la decisión de publicar o la preparación del manuscrito.
Este trabajo se centra en uno de los programas de ayuda pública más comúnmente adoptados en los países: compensar a las empresas por los costes laborales de mantener a los empleados temporalmente empleados, aunque inactivos (es decir, los empleados suspendidos). En España, este programa se denominó ERTE (Expedientes de Regulación Temporal de Empleo) y estaba abierto a cualquier empresa, incluidos los autónomos, que pudiera demostrar una disminución de sus ingresos por razones directa o indirectamente relacionadas con la pandemia. En el periodo de dos semanas de finales de abril y principios de mayo, el Instituto Aragonés de Fomento (IAF) puso en marcha una encuesta a distancia, sin intervención y anónima, para obtener información fresca y puntual sobre cómo la pandemia estaba afectando a la actividad y a las perspectivas de venta de las empresas de la región, sobre cómo habían respondido las empresas al impacto de la pandemia y sobre si habían solicitado o no las ayudas del ERTE. La autoselección de los encuestados, sin garantía de representación previa, y con empresas que respondían sobre sus perspectivas e intenciones, no sobre sus decisiones reales, fue el precio que se pagó por la puntualidad de los datos recogidos, cuando las estadísticas oficiales sólo llegarían con meses de retraso. Se ha informado de otras iniciativas de recogida de datos de empresas, similares a los datos de la encuesta realizada para esta investigación [2-5].
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a) Para los trabajadores que se reincorporen al trabajo, la exención será del 85% de la cuota empresarial correspondiente al mes de mayo de 2020 y del 70% de la correspondiente al mes de junio de 2020, para las empresas que a 29 de febrero de 2020 tuvieran menos de 50 trabajadores o personas físicas asimiladas a trabajadores por cuenta ajena, y del 60% y del 45% para las que tuvieran 50 o más; todo ello en relación con los períodos y porcentajes de horas trabajadas desde su reincorporación al trabajo.
b) Para los trabajadores que continúen suspendidos, la exención será del 60% de la cuota patronal correspondiente al mes de mayo de 2020 y del 45% de la cuota patronal correspondiente al mes de junio de 2020, para las empresas que a 29 de febrero de 2020 tuvieran menos de 50 trabajadores o personas físicas asimiladas a los mismos, y del 45% y del 30% para las que tuvieran 50 o más; todo ello respecto a los períodos y porcentajes de horas afectadas por la suspensión.
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The aforementioned regulation contemplates by means of an additional provision a controversial issue that leaves no one indifferent: the impossibility of dismissing the worker in the period of six months from the reincorporation to effective work of the worker affected by the ERTE due to force majeure.
There are two different types of ERTEs; ERTEs due to force majeure and ERTEs due to objective causes, which can be economic, technical, organizational and productive (hereinafter, ERTEs ETOP). Royal Decree 8/2020 streamlined both procedures, however, it promoted significant distinctions. Among them, faster, simpler processing and exemptions from Social Security contributions in cases of force majeure, which until RD 20/2024 has not been extended to the modality for objective causes -from July 1, 2020-. According to data from the Ministry of Inclusion, Social Security and Migration, the evolution of workers included in ERTEs would have been as follows:
Failure to comply with this commitment entails the reimbursement of the full amount of the contributions from the payment of which they were exempted, with the corresponding surcharge and interest for late payment. Yes, of all the ERTE workers, even if only one of them was breached.