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Como se calcula el cupo vasco
fueros 1876
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Las personas físicas extranjeras que adquieren la residencia en España están sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en todo el mundo. Los no residentes estarán sujetos al IRPF, pero sólo sobre las rentas y ganancias patrimoniales obtenidas de fuentes españolas.
Podría existir un régimen fiscal especial para los cesionarios entrantes para aquellas personas que se conviertan en residentes fiscales españoles como consecuencia de su traslado a España o de la adquisición de un cargo directivo en una entidad, siempre que se cumplan determinados requisitos.
Los miembros de una unidad familiar pueden optar por presentar declaraciones de impuestos por separado. Si uno de los miembros de la unidad familiar opta por presentar una declaración separada, el resto de los miembros de la unidad familiar deberán, en general, presentar también una declaración separada.
En los territorios del País Vasco (Vizcaya, Guipúzcoa y Álava) y Navarra se aplica una normativa específica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, escalas de tipos y un régimen especial para los cesionarios entrantes, por lo que debe solicitarse asesoramiento sobre el tratamiento fiscal específico aplicable en ellos para las cesiones a/desde los mismos.
tercera guerra carlista
El Concierto Económico (euskera: kontzertu ekonomikoa, español: Concierto económico) es un instrumento jurídico que regula las relaciones fiscales y financieras entre la Administración General del Reino de España y la Comunidad Autónoma del País Vasco.
El origen del Concierto Económico estuvo en la derrota de la Tercera Guerra Carlista de 1876, con 40.000 tropas españolas ocupando las Provincias Vascas, y sometidas a la ley marcial. [1] Era necesario llegar a algún tipo de acuerdo por el que las Provincias Vascas (Álava, Gipuzkoa y Vizcaya) pagasen impuestos al Estado tras la aprobación de la Ley de 21 de julio de 1876, que obligaba a los ciudadanos de “estas provincias a pagar impuestos según sus posibilidades, de la misma manera que los demás españoles”, tal y como ponía la ley de abolición de los fueros impulsada por el premier español Canovas del Castillo.
El proceso de discusión de esta obligación fue muy complejo, debido a que estas provincias tenían hasta entonces su propia jurisdicción, sus estatutos territoriales y sus propios órganos de representación política (las Juntas Generales o “Asambleas Representativas”), que regulaban sus propios sistemas fiscales internos, según sus Fueros. [Tras infructuosos contactos entre Antonio Cánovas del Castillo, Presidente del Gobierno, y los representantes de las Diputaciones Forales, el primero disolvió las Juntas Generales y la Diputación de Vizcaya. Entre finales de noviembre y principios de diciembre de 1877, hizo lo mismo con las Diputaciones Forales de Álava y Gipuzkoa[3].
impuesto sobre el patrimonio país vasco
Su carácter singular, reconocido en la Disposición Adicional Primera de la Constitución, se recoge en el Estatuto de Autonomía, que establece que la fiscalidad y las relaciones financieras entre España y el País Vasco se regularán por el sistema foral tradicional en forma de Concierto Económico o Convenio.
El actual Concierto Económico (Ley 12/2002, de 23 de mayo, BOE 24/05/2002), recoge, en su capítulo I, los aspectos correspondientes a la relación tributaria, estando el capítulo II dedicado a las relaciones financieras.
En el marco del Concierto Económico, el País Vasco dispone de un sistema tributario propio con la mayoría de las competencias de regulación y gestión de los impuestos que suelen tener los países con sistema de Hacienda. El Concierto también incluye un conjunto de normas que garantizan la armonización entre el sistema tributario vasco y los del resto del Estado.
Dos grandes impuestos indirectos, el Impuesto sobre el Valor Añadido y los Impuestos Especiales, están casi completamente armonizados, en línea con el conjunto de la Unión Europea, y las competencias de las Haciendas Forales se limitan a aspectos concretos de la gestión de estos impuestos. Las instituciones vascas tienen gran libertad para regular el tercer gran impuesto indirecto, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
guerras carlistas
Asuntos acumulados T-127/99, T-129/99 y T-148/99 Diputación Foral de Álava y otros/Comisión, Rec. 2002, p. II-1275, apartado 146; Asuntos acumulados T-92/00 y T-103/00 Diputación Foral de Álava y otros/Comisión, Rec. 2002, p. II-1385, apartado 27; y Asuntos acumulados T-346/99 a T-348/99 Diputación Foral de Álava y otros/Comisión, Rec. 2002, p. II-4259, apartado 52.6 -.
Aprobada por la Ley nº 12/2002 de 23 de mayo de 2002 (Ley por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, BOE nº 124 de 24 de mayo de 2002). Disponible en www.ogasun.ejgv.euskadi.net/r51-341/es/contenidos/informacion/concierto_quinquenal/es_4177/adjuntos/CAST.pdf.8 –
Los demandantes en los procedimientos principales de los asuntos C-428/06 y C-429/06 solicitaron la anulación de los apartados 4, 6 y 7 del artículo 2 de la Norma Foral, mientras que en el asunto C-434/06 sólo se impugna el artículo 2, apartados 4 y 6.10 -.
Véanse los asuntos acumulados C-482/01 y C-493/01, Orfanopoulos y Oliveri, Rec. 2004, p. I-5257, apartado 42; el asunto C-28/04, Tod’s, Rec. 2005, p. I-5781, apartado 14, y el asunto C-246/04, Turn- und Sportunion Waldburg, Rec. 2006, p. I-589, apartado 21.16.