Como saber si he cobrado el erte

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A esta situación se suma, para este colectivo, el problema de haber recibido pagos del SEPE que en muchos casos eran improcedentes, es decir, la percepción de un pago indebido o de un pago distinto al que le correspondería.

En relación con lo anterior, no existe obligación de declarar, con carácter general, si un trabajador percibe unos ingresos por trabajo no superiores a 22.000 euros anuales y trabaja para una sola empresa. Por lo tanto, los trabajadores que no estaban afectados por un ERTE (y, por lo tanto, no recibían prestaciones por desempleo) cuyo salario bruto anual no superaba los 22.000 euros no están obligados a presentar la declaración de la renta de 2020.

Sin embargo, si un trabajador estuvo afectado por un ERTE el año pasado y recibió prestaciones por desempleo, habrá recibido salarios de dos o más pagadores. En ese caso, estará obligado a presentar la declaración de la renta si sus ingresos totales (sumando el salario y el “paro”) superan los 14.000 euros y si la suma de los ingresos del segundo y posteriores pagadores supera los 1.500 euros.

Recuerde que el SEPE no está obligado a retener cuando las cantidades pagadas durante el año no superan los 14.000 euros. No obstante, el trabajador puede solicitar en su momento que se le retenga o aplique un porcentaje de retención mayor, más acorde con la tributación real que debe pagar en función de los ingresos globales del año.

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La paga extra se reducirá proporcionalmente. Un ERTE de suspensión es diferente a un ERTE de reducción. En el primero, los trabajadores no devengarán el derecho a las pagas extras, mientras que en un ERTE de reducción se calculan en proporción a las horas trabajadas.

En cuanto a las vacaciones, se aplica exactamente el mismo criterio que para las pagas extras. Esto significa que las vacaciones no se devengan mientras se suspende un ERTE por fuerza mayor, ya que se suspenden los contratos de trabajo.

Los trabajadores afectados por los ERTE tienen derecho a disfrutar de sus vacaciones, pero los días libres que tengan mientras estén en un ERTE no cuentan para la cantidad de vacaciones a las que tienen derecho. En consecuencia, los empleados verán reducidos sus días de vacaciones en proporción al tiempo que no han estado prestando sus servicios.

Los ERTE debidos a ETOP (razones financieras, técnicas, organizativas o de producción) deben tener en cuenta todo lo dicho al respecto durante las conversaciones con los representantes de los trabajadores (o la comisión negociadora).

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Aunque haya dos pagadores, no hay obligación de presentar la declaración de la renta ya que las cantidades recibidas por el segundo pagador, que es la empresa (2.500 euros), aunque superan los 1.500 euros, el importe total no supera los 14.000 euros.

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NOTIFICACIÓN: Para más información, consulte el Informador de la Renta 2020 en el apartado 01 “Novedades de la campaña de la Renta 2020”.En el caso de que la información facilitada no sea de utilidad y así se indique en la respuesta, se dispone de ayuda adicional en forma de CHAT en tiempo real con los especialistas de la AEAT en la materia, cuyo horario de atención ininterrumpida es de 9 de la mañana a 14.30 de la tarde.

La Agencia Tributaria se ha puesto en contacto con el SEPE para recibir los expedientes con datos actualizados periódicamente, ya que el SEPE está tramitando expedientes de devolución de cantidades pagadas en exceso.Tenga en cuenta que Renta WEB permite actualizar la información disponible cada vez que se acceda a la web, por lo que el contribuyente podrá saber a lo largo de la campaña si la información ha sido modificada.

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El Ejecutivo ha aprobado la quinta prórroga de los Planes de Estancia Temporal (ERTE) con el objetivo de ampliar la protección social de los ciudadanos y ajustar el ciclo de actividad del tejido productivo a la evolución de la pandemia.

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-Ley para la defensa del empleo y la reactivación económica y la protección de los autónomos, que incluye la prórroga de los Planes de Empleo Temporal (ERTE) hasta el 30 de septiembre de 2021.

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La decisión se produce tras el acuerdo alcanzado ayer entre el Ejecutivo y los sindicatos CCOO y UGT, y las patronales CEOE y CEPYME. En este sentido, la vicepresidenta tercera del Gobierno y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, ha afirmado que España “es un ejemplo de cómo desplegar el diálogo social con la máxima eficacia” y ha agradecido a todas las partes su voluntad de llegar a un acuerdo.

“El Gobierno ha sentado las bases para demostrar que las recuperaciones pueden ser justas. Y si ha habido un ejemplo de justicia social en nuestro país, creo que han sido los ERTEs como el mayor amortiguador social, me atrevo a decir que de la historia de la democracia española”, dijo Díaz.