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herencia de usufructo
La nuda propiedad de un inmueble es el derecho por el cual el propietario del mismo tiene la propiedad, pero no tiene el derecho de usufructo sobre el mismo. Por lo tanto, el nudo propietario de un inmueble no puede disfrutar plenamente del mismo hasta que se extinga el derecho de usufructo (por fallecimiento del actual propietario / de la persona mayor), momento en el que se convertirá en el pleno propietario del inmueble.
La Venta de la nuda propiedad consiste en que el propietario de un inmueble (Persona Mayor) transfiere la propiedad de su casa a cambio del pago de una cantidad global y al mismo tiempo se reserva el derecho a seguir utilizando su casa mientras viva.
Para calcular las condiciones económicas de la operación se tienen en cuenta numerosos factores y parámetros actuariales, inmobiliarios y financieros, siendo los principales el valor de mercado de la vivienda y la esperanza de vida de los beneficiarios, siguiendo las tablas oficiales de la Dirección General de Seguros y del Instituto Nacional de Estadística.
el uso y el usufructo
Podemos definir el usufructo como el derecho de disfrute que permite a un titular (“usufructuario”) utilizar y obtener un beneficio o provecho de un bien que está titulado a otra persona (en español “nudo propietario” que significa literalmente “dueño desnudo”).
El cónyuge supérstite tiene también un derecho de usufructo sobre una parte del patrimonio del fallecido (lo que se denomina “usufructo viudal”). La parte del usufructo del cónyuge depende de si hay o no descendencia viva o padres vivos del fallecido. El resto del patrimonio es de libre disposición por testamento.
Lo normal es que el cónyuge fallecido quiera dejar al superviviente la mayor parte posible del patrimonio. Así, un cónyuge español dejará por testamento al otro el usufructo viudal, más el tercio libre de la herencia.
Pero hay una fórmula que se utiliza para mejorar la situación del cónyuge superviviente, y de hecho es la que aparece en la mayoría de los testamentos realizados por un matrimonio con hijos: los cónyuges se legan mutuamente, de forma vitalicia, el usufructo universal de la herencia, nombrando herederos a los hijos.
impuestos sobre el patrimonio
Soy ciudadano británico pero vivo y resido en España desde hace varios años. Estoy considerando la posibilidad de invertir mis ahorros en una propiedad en la que no tengo intención de vivir o alquilar, sino puramente como una inversión que mis hijos pueden heredar después de mi muerte.
Por definición, el usufructo o “interés vitalicio” se refiere al derecho de una persona (titular del derecho de usufructo) a usar y disfrutar en su totalidad de un bien que es propiedad de otra persona (el nudo propietario) y asumir la obligación de conservar y mantener el bien en su forma y fondo. Sin embargo, la ley o el título por el que se conceden los derechos de usufructo pueden modificar el alcance de este derecho y, por lo tanto, hay que decir desde el principio que cada caso individual debe analizarse por separado.
En términos generales, el nudo propietario, es decir, el señor que en este caso le ha ofrecido vender un inmueble, no puede usar y disfrutar del bien personalmente, aunque sí puede ejercer todas las demás facultades de que disponen los propietarios. Por tanto, en este caso, el propietario tiene derecho a venderte el bien sin necesidad de obtener el consentimiento de su madre, siempre que no altere la forma y el fondo del bien ni perjudique de otro modo el valor del usufructo o los derechos del titular del usufructo vitalicio.
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Además de la compra o venta de propiedades inmobiliarias en Andalucía, C&D Solicitors en Málaga también asiste en el cambio de copropiedad, la donación (donación) y las cuestiones de usufructo. Esto, por ejemplo, se puede hacer:
Las escrituras para estos cambios de propiedad necesitan ser firmadas en el notario en España y su abogado puede arreglarlo a través de un poder. Dependiendo del tipo de escritura, el abogado pagará los impuestos y se encargará de los cambios en el Registro de la Propiedad (Nota Simple) y en los registros del Catastro. También puede ser necesario que ajuste el titular de los contratos de servicios o, por ejemplo, las escrituras hipotecarias españolas. Su abogado puede negociar en su nombre con el banco para este cambio.
Los cambios de (co)propiedad se refieren en su mayoría a un porcentaje de la propiedad total del inmueble. Sin embargo, también puede referirse específicamente al usufructo o a la nuda propiedad. Consulte el último párrafo para obtener más información sobre el usufructo y las obligaciones fiscales relacionadas en España.