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En una reciente resolución, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC – Nº 1 BOICAC 122 / Junio 2020) resuelve sobre el tratamiento contable de los costes a asumir por las empresas en los Expedientes de Regulación de Empleo Temporal (“ERTE”) en los que pueden reducir significativamente sus cotizaciones a la Seguridad Social.
✔ En los ERTEs por fuerza mayor, la cotización a la Seguridad Social a realizar por la empresa se reduce en un 75%, pudiendo llegar incluso al 100% en empresas con menos de 50 trabajadores dados de alta en la Seguridad Social.
✔ Dicha bonificación, que está condicionada al mantenimiento de los trabajadores, no tiene efectos para el trabajador, que mantiene el periodo de bonificación como cotizado a la Seguridad Social, como si lo hubiera pagado la propia empresa.
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El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma en España, incluye una serie de medidas, entre ellas la limitación de la libertad de circulación, que limita la libertad de movimiento de las personas, aunque les permite acudir a su puesto de trabajo como trabajadores o empresarios.
Se trata de una situación extraordinaria que ha provocado la paralización de actividades empresariales, el cierre temporal de algunas empresas y el aumento del teletrabajo. Estas situaciones tienen un impacto en las relaciones laborales y han llevado a la adopción de medidas para mitigar los posibles efectos negativos sobre las empresas y los trabajadores.
En cualquier caso, estas medidas extraordinarias en materia de empleo recogidas en el Real Decreto-Ley estarán supeditadas al compromiso de la empresa de mantener los puestos de trabajo durante un periodo de seis meses desde la reanudación de su actividad.
Cuando se establezca el trabajo a distancia, la empresa deberá poner a disposición de los trabajadores los medios necesarios para el desarrollo de la actividad. Previo acuerdo entre las partes, los trabajadores podrán poner a disposición de la empresa sus equipos personales para permitir el teletrabajo.
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El Consejo de Ministros español aprobó el martes una prórroga del ERTE para las empresas afectadas por la crisis del coronavirus. El acuerdo, que amplía las condiciones de despido hasta el 31 de enero, se cerró tras 10 horas de negociaciones de última hora el lunes entre representantes de los ministerios de Trabajo y Seguridad Social, sindicatos y asociaciones empresariales.
Tras una reunión maratoniana el lunes, los ministerios de Trabajo y Seguridad Social llegaron a un acuerdo con los dos sindicatos más importantes de España, UGT y CCOO, para prorrogar el régimen de permisos. Había dudas sobre cómo recibiría el plan la Confederación Empresarial Española (CEOE), pero el comité ejecutivo de la CEOE aprobó por unanimidad el acuerdo el martes. La otra principal asociación empresarial española, Cepyme, también apoyó el acuerdo.
“El comité ejecutivo ha acordado, después de un gran debate, aceptar por unanimidad la última propuesta de prórroga del convenio del ERTE, tras unas intensas negociaciones que se han prolongado hasta la madrugada de hoy”, dijo la CEOE en un comunicado publicado el martes. “Este acuerdo garantiza la continuidad del mayor número de empresas y puestos de trabajo posibles en una crisis económica tan adversa y prolongada”, añade el comunicado.
El precio incluye la Seguridad Social en los casos de despido colectivo, será en los de jubilación, incapacidad temporal, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, asistencia sanitaria, maternidad, paternidad y cuidado de hijos que padezcan cáncer u otra enfermedad grave. En los casos de suspensión o reducción de jornada, la cotización a la Seguridad Social se realizará por todas las contingencias.
En caso de reducción de jornada, ésta deberá haber disminuido temporalmente entre un 10 y un 70 %, con una reducción similar del salario, estar acordada en el procedimiento correspondiente y ser causada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
La cuantía del subsidio durante los 180 será los primeros días el 70 % de la base reguladora; desde el día 181 hasta la finalización del parto será el 50 %. Si la cantidad resultante es superior o inferior a las cantidades máximas o mínimas establecidas, recibirá estas cantidades máximas o mínimas según corresponda. Si el paro fue parcial, recibe la parte proporcional a las horas en que estuvo parado o desempleado, y el consumo se beneficiará por horas, no por días.