Que es el concierto economico vasco

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Comisión Mixta del Concierto Económico (País Vasco)La Comisión Mixta del Concierto Económico es un órgano bilateral que reúne al Estado y al País Vasco. Tiene encomendadas las siguientes funciones:

En cuanto a la composición de la comisión, por un lado, está formada por un representante de cada Comunidad Autónoma y otros tantos del Gobierno Vasco, y por otro, un número igual de representantes de la AGE.Se regula en

Comisión de Coordinación y Evaluación Legislativa (País Vasco)La Comisión de Coordinación y Evaluación Legislativa es un órgano bilateral que reúne al Estado y al País Vasco. Tiene las siguientes funciones:

La Comisión de Coordinación está formada por seis representantes de la Administración del Estado y seis representantes de la Comunidad Foral de Navarra designados por el Gobierno de Navarra.Se regula en el artículo 67 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra(PDF, aprox. 63,27 KB), aprobado por la Ley 28/1990, de 26 de diciembre de 1990 según la redacción dada por la Ley 25/2003, de 15 de julio de 2003

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El Concierto Económico (euskera: kontzertu ekonomikoa, español: Concierto económico) es un instrumento jurídico que regula las relaciones fiscales y financieras entre la Administración General del Reino de España y la Comunidad Autónoma del País Vasco.

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El origen del Concierto Económico estuvo en la derrota de la Tercera Guerra Carlista de 1876, con 40.000 tropas españolas ocupando las Provincias Vascas, y sometidas a la ley marcial. [1] Era necesario llegar a algún tipo de acuerdo por el que las Provincias Vascas (Álava, Gipuzkoa y Vizcaya) pagasen impuestos al Estado tras la aprobación de la Ley de 21 de julio de 1876, que obligaba a los ciudadanos de “estas provincias a pagar impuestos según sus posibilidades, de la misma manera que los demás españoles”, tal y como ponía la ley de abolición de los fueros impulsada por el premier español Canovas del Castillo.

El proceso de discusión de esta obligación fue muy complejo, debido a que estas provincias tenían hasta entonces su propia jurisdicción, sus estatutos territoriales y sus propios órganos de representación política (las Juntas Generales o “Asambleas Representativas”), que regulaban sus propios sistemas fiscales internos, según sus Fueros. [Tras infructuosos contactos entre Antonio Cánovas del Castillo, Presidente del Gobierno, y los representantes de las Diputaciones Forales, el primero disolvió las Juntas Generales y la Diputación de Vizcaya. Entre finales de noviembre y principios de diciembre de 1877, hizo lo mismo con las Diputaciones Forales de Álava y Gipuzkoa[3].

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Rueda de prensa del presidente del gobierno español jose maria aznar

Esta ley establece la autonomía normativa, de gestión y de recaudación de los impuestos que conforman el País Vasco (Araba, Bizkaia y Gipuzkoa) en cuanto a los principales impuestos, donde se establecen como supletorias las normas vigentes en el resto del territorio común.

Las instituciones competentes de las provincias vascas pueden mantener, establecer y regular su sistema tributario dentro de su territorio. Para la gestión, inspección, revisión y recaudación de los impuestos concertados, las instituciones competentes de las provincias vascas tienen las mismas facultades y prerrogativas que las de la administración tributaria española.

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El Concierto Económico (euskera: kontzertu ekonomikoa, español: Concierto económico) es un instrumento jurídico que regula las relaciones fiscales y financieras entre la Administración General del Reino de España y la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El origen del Concierto Económico estuvo en la derrota de la Tercera Guerra Carlista de 1876, con 40.000 tropas españolas ocupando las Provincias Vascas, y sometidas a la ley marcial. [1] Era necesario llegar a algún tipo de acuerdo por el que las Provincias Vascas (Álava, Gipuzkoa y Vizcaya) pagasen impuestos al Estado tras la aprobación de la Ley de 21 de julio de 1876, que obligaba a los ciudadanos de “estas provincias a pagar impuestos según sus posibilidades, de la misma manera que los demás españoles”, tal y como ponía la ley de abolición de los fueros impulsada por el premier español Canovas del Castillo.

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El proceso de discusión de esta obligación fue muy complejo, debido a que estas provincias tenían hasta entonces su propia jurisdicción, sus estatutos territoriales y sus propios órganos de representación política (las Juntas Generales o “Asambleas Representativas”), que regulaban sus propios sistemas fiscales internos, según sus Fueros. [Tras infructuosos contactos entre Antonio Cánovas del Castillo, Presidente del Gobierno, y los representantes de las Diputaciones Forales, el primero disolvió las Juntas Generales y la Diputación de Vizcaya. Entre finales de noviembre y principios de diciembre de 1877, hizo lo mismo con las Diputaciones Forales de Álava y Gipuzkoa[3].