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Diferencia entre usufructo vitalicio y usufructo universal
Usufructo franco
En términos reales, consiste en el uso y disfrute de la propiedad ajena (¡el fruto!). El propietario de este Usufructo tiene la posesión de la propiedad, vive en ella, la utiliza pero no puede disponer totalmente de ella. La ley le prohíbe transmitirlo, alterarlo, gravarlo, ni disminuir el valor de la propiedad. Al fin y al cabo es propiedad de un tercero.El usufructo, mientras sea válido, divide o comparte temporalmente los derechos inherentes a la propiedad privada.
El usufructuario (persona que figura en las escrituras de la propiedad con derecho a vivir en ella) tiene derecho a utilizar la propiedad. En algunos casos obtiene el rendimiento y las rentas obtenidas por el alquiler del inmueble.
El nudo propietario (inversor o persona que ha heredado la vivienda) conserva el derecho a disponer de la vivienda, pero no puede utilizarla, ni vivir en ella, ni recibir el beneficio que podría generar si la alquilara. Sólo al final del usufructo (normalmente el fallecimiento del usufructuario) el nudo propietario adquirirá la plena propiedad del inmueble.
Imagínese una pareja extranjera que posee una propiedad en España. En sus respectivos testamentos, ambos acuerdan que los hijos heredarán la “nuda propiedad” de su mitad de la vivienda y la pareja recibirá el usufructo vitalicio. Por lo tanto, a la muerte de uno de ellos, los hijos heredarían el 50% de la propiedad. Es importante que los herederos entiendan aquí que no podrán utilizarla, alquilarla o vivir en ella porque el progenitor superviviente tendrá ahora el 50% de la propiedad y también el derecho exclusivo a utilizar y disfrutar del otro 50% también durante su vida.
Jurisprudencia sobre el usufructo
El usufructo se concede en forma solidaria o se mantiene en propiedad común, siempre que no se dañe o destruya la propiedad. El tercer derecho de propiedad civil es el abusus (literalmente abuso), el derecho a enajenar la cosa poseída, ya sea consumiéndola o destruyéndola (por ejemplo, con fines de lucro), o transfiriéndola a otra persona (por ejemplo, venta, intercambio, donación). Quien goza de los tres derechos tiene la plena propiedad.
El usufructo procede del derecho civil, según el cual es un derecho real subordinado (ius in re aliena) de duración limitada, normalmente durante toda la vida de una persona. El titular de un usufructo, conocido como usufructuario, tiene derecho a utilizar (usus) la propiedad y a disfrutar de sus frutos (fructus). En términos modernos, el fructus corresponde más o menos al beneficio que se puede obtener, como cuando se venden los “frutos” (en sentido literal y figurado) de la tierra o se arrienda una casa.
Los frutos se refieren a cualquier producto renovable de la propiedad, incluyendo (entre otros) los frutos reales, el ganado e incluso los pagos de alquiler derivados de la propiedad. Estos pueden dividirse en civiles (fructus civiles), industriales (fructus industriales) y naturales (fructus naturales), estos últimos, en el derecho romano, incluían a los esclavos y al ganado.
Herencia de usufructo
Ninguna de las Partes puede obstaculizar, de forma arbitraria y discriminatoria, la administración, explotación, mantenimiento, uso, usufructo, adquisición, ampliación o desinversión de las inversiones realizadas por nacionales o empresas de la otra Parte.
Según el derecho civil de Luisiana, quien tiene un usufructo sobre un terreno debe entregarlo al propietario con su sustancia básica sin merma al final del plazo; quien tiene un usufructo sobre bienes de consumo adquiere la propiedad de los mismos, pero debe devolver su valor o cosas de la misma cantidad o calidad al final del usufructo.
Usufructo y nuda propiedad
La cesión del usufructo de una herencia consiste en separar el goce, uso y disfrute de un bien de su propiedad, otorgando el primero a una persona distinta del propietario. De este modo, nos encontramos ante dos sujetos: el usufructuario y el propietario.
Si bien es cierto que la cesión del usufructo es una opción que puede realizar cualquier persona, es especialmente importante en el caso de las herencias en las que el fallecido estaba casado o en pareja de hecho.
El usufructo universal sólo puede darse en la sucesión intestada. El usufructuario es el que tiene derecho a disfrutar, usar y gozar del bien. Es decir, puede utilizar el bien, aunque no sea de su propiedad.
Es un mecanismo de protección que se concede al cónyuge viudo o a la pareja superviviente, cuando acude a la sucesión intestada con los hijos del fallecido. Un ejemplo muy común de usufructo hereditario es el que se produce en una vivienda ya que, al heredar una casa, suele ser habitual que la nuda propiedad pase a los hijos, dejando al cónyuge el usufructo de la misma.