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Comunidad de bienes ejemplos
derechos de propiedad comunitaria
3.1. ¿Qué disposiciones pueden modificarse mediante un contrato y cuáles no? ¿Qué regímenes económicos matrimoniales pueden elegirse? Tras la celebración del matrimonio, los cónyuges pueden acordar ampliar o reducir los bienes gananciales determinados por la ley. Ampliar significa que los cónyuges pueden acordar que los bienes gananciales incluyan también los bienes que, de otro modo, pertenecerían a los patrimonios separados de los cónyuges (por ejemplo, los bienes obtenidos como donación, por herencia o como sustituto de los bienes obtenidos antes de contraer matrimonio).
La reducción significa que los cónyuges pueden acordar que algunas partes de los bienes gananciales (por ejemplo, los rendimientos, los beneficios y los devengos de un activo que pertenece exclusivamente a un cónyuge) se excluyan de los bienes gananciales. Del mismo modo, los cónyuges pueden acordar la gestión de los bienes gananciales (artículo 143a ods.1 OZ), por ejemplo, pueden estipular que los bienes gananciales o los activos específicos sean gestionados por ambos cónyuges o sólo por uno de ellos. Cuando un cónyuge disponga de los bienes excluidos de la gestión conjunta, el otro cónyuge no podrá reclamar la nulidad de la disposición.
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La comunidad de bienes es un régimen matrimonial en el que los bienes consisten en:Uno de los cónyuges, a menudo el marido, se encarga de administrar todos los bienes de la pareja, mientras que el otro, a menudo la mujer, cuida de sus bienes reservados.
En este régimen sus bienes se dividen en 3 categorías:Cada cónyuge administra sus propios bienes privados. Uno de los cónyuges, a menudo el marido, se encarga de administrar todos los bienes de la pareja, mientras que el otro, a menudo la mujer, se ocupa de sus bienes reservados.
Tras la partición del patrimonio familiar, debe dividir el resto de sus bienes de acuerdo con las normas de su régimen matrimonial. En el régimen de gananciales, cada cónyuge conserva sus bienes privativos, pero debe repartirlos a partes iguales con el otro cónyuge:Renuncia
El marido no puede hacer esta elección. Si los bienes gananciales tienen un valor negativo, sólo uno de los cónyuges puede renunciar a la partición, la esposa o el cónyuge con bienes reservados. El otro cónyuge no tiene este derecho.
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En las jurisdicciones de bienes gananciales, se considera que cada uno de los cónyuges de un matrimonio posee una parte de los bienes gananciales, incluidos los bienes financieros o reales adquiridos durante el matrimonio. En algunas jurisdicciones, como California, los bienes gananciales se dividen estrictamente por la mitad, y cada cónyuge recibe el 50% de los bienes que se consideran gananciales. En otras jurisdicciones, como Texas, un juez puede optar por dividir los bienes en cualquier denominación que considere equitativa para ambos cónyuges.
Por lo general, los regalos a uno de los cónyuges y los bienes heredados por éste no se consideran bienes gananciales. Los bienes adquiridos antes del matrimonio no se consideran bienes gananciales (aunque en algunas jurisdicciones, estos bienes pueden ser conmutados a bienes gananciales). Las deudas adquiridas durante el matrimonio pueden considerarse bienes gananciales.
Por ejemplo, una cuenta IRA a nombre de un individuo con un cónyuge, acumulada durante el curso de un matrimonio, se consideraría propiedad comunitaria. Por lo general, el cónyuge del titular de la cuenta de jubilación que reside en un estado de bienes gananciales o conyugales debe ser el único beneficiario principal de una cuenta de inversión designada como propiedad conyugal, a menos que el cónyuge dé su consentimiento por escrito para que se designe a otra persona como beneficiario principal de la cuenta de jubilación.
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En las jurisdicciones de bienes gananciales, se considera que cada uno de los cónyuges de un matrimonio es propietario de una parte de los bienes gananciales, incluyendo cualquier activo financiero o real adquirido durante el matrimonio. En algunas jurisdicciones, como California, los bienes gananciales se dividen estrictamente por la mitad, y cada cónyuge recibe el 50% de los bienes que se consideran gananciales. En otras jurisdicciones, como Texas, un juez puede optar por dividir los bienes en cualquier denominación que considere equitativa para ambos cónyuges.
Por lo general, los regalos a uno de los cónyuges y los bienes heredados por éste no se consideran bienes gananciales. Los bienes adquiridos antes del matrimonio no se consideran bienes gananciales (aunque en algunas jurisdicciones, estos bienes pueden ser conmutados a bienes gananciales). Las deudas adquiridas durante el matrimonio pueden considerarse bienes gananciales.
Por ejemplo, una cuenta IRA a nombre de un individuo con un cónyuge, acumulada durante el curso de un matrimonio, se consideraría propiedad comunitaria. Por lo general, el cónyuge del titular de la cuenta de jubilación que reside en un estado de bienes gananciales o conyugales debe ser el único beneficiario principal de una cuenta de inversión designada como propiedad conyugal, a menos que el cónyuge dé su consentimiento por escrito para que se designe a otra persona como beneficiario principal de la cuenta de jubilación.