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Como cobrar el erte
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VER IMAGEN¿Qué es un Expediente de Regulación de Empleo Temporal o ERTE? Un ERTE es un procedimiento laboral que permite a una empresa suspender o reducir, por un tiempo determinado, la relación contractual con sus trabajadores.
En cuanto al ERTE, la norma se refiere a los procedimientos de suspensión de contratos y de reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, por un lado, y a ellos cuando se derivan de fuerza mayor.
La diferencia esencial es que mientras los segundos, los procedimientos derivados de fuerza mayor, tienen por objeto obtener un pronunciamiento de la autoridad laboral consistente en la comprobación del hecho constitutivo se considera procedimiento administrativo; los primeros no persiguen una respuesta de dicha autoridad.
También incurrirán en causas económicas cuando las previsiones de la empresa determinen la invalidez de la misma en el futuro inmediato si no se lleva a cabo un plan que le permita superar la crisis en la que se encuentra.
Los trabajadores acogidos al ERTE tendrán derecho o no, en función del tiempo cotizado y del tipo de ERTE, a percibir una prestación por desempleo equivalente al 70% de su base reguladora obtenida al dividir los seis meses anteriores por 180 primeros meses. Después de esos seis meses y hasta que finalice la aplicación del ERTE, su prestación será del 50% de la misma base reguladora.
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Desde que estalló el confinamiento del coronavirus la palabra ERTE ha sido una de las más pronunciadas y que más presencia ha tenido en los telediarios y dentro de las empresas, y es que el ERTE se ha posicionado como una solución para paliar la complicada situación económica que atraviesan un gran número de empresas como consecuencia del coronavirus.
Y hace más de 10 años, coincidiendo con otra crisis económica, la palabra de moda era el ERE,y era otra de las alternativas que tomaban las empresas para despedir a sus trabajadores y así rebajar la carga económica.
Dos términos que aunque son diferentes tienen muchas cosas en común, lo que provoca múltiples dudas y confusiones, por eso en AYCE Laborytax, como especialistas en asesoramiento laboral,vamos a contarte las diferencias entre ERTE y ERE para que los conozcas al detalle y sepas diferenciarlos perfectamente.
El término ERTE significa Expediente de Regulación de Empleo Temporal, y hay que hacer hincapié en “temporal” para dejar claro que un ERTE no es un despido, siendo ésta una de las principales diferencias entre ERTE y ERE.
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-Los trabajadores siguen prestando sus servicios, pero a razón de una jornada más corta que la ordinaria. La reducción puede ser de entre el 10% y el 70% de la jornada laboral, según las necesidades de la empresa.
-Los trabajadores pueden cobrar el paro. En el contexto actual derivado del coronavirus, el cobro de la prestación será posible, aunque no se hayan cotizado los 360 días en los seis años anteriores exigidos con carácter general. Es decir, todos los trabajadores cumplan o no las condiciones para ser acreedores de la prestación por desempleo podrán cobrarla.
Dicha solicitud se cumplimentará en el modelo facilitado por la entidad gestora de las prestaciones por desempleo y deberá ser presentada por la empresa en el plazo máximo de 5 días desde la solicitud del expediente de regulación de empleo temporal en los casos de fuerza mayor o desde la fecha en que la empresa comunique a la autoridad laboral competente su decisión en el caso de ERTE por causas económicas, técnicas u organizativas.
-70% de la base reguladora durante los primeros 180 días. La base reguladora es la media de la base de cotización de los últimos 180 días. Por supuesto, el paro tiene límites mínimos y máximos. Por ejemplo, el importe máximo es de 1.098,09 euros si el trabajador no tiene hijos.
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-Los trabajadores siguen prestando sus servicios, pero a razón de una jornada más corta que la ordinaria. La reducción puede ser de entre el 10% y el 70% de la jornada laboral, dependiendo de las necesidades de la empresa.
-Los trabajadores pueden cobrar el paro. En el contexto actual derivado del coronavirus, el cobro de la prestación será posible, aunque no se hayan cotizado los 360 días en los seis años anteriores exigidos con carácter general. Es decir, todos los trabajadores que cumplan o no las condiciones para ser acreedores de la prestación por desempleo podrán cobrarla.
Dicha solicitud se cumplimentará en el modelo facilitado por la entidad gestora de las prestaciones por desempleo y deberá ser presentada por la empresa en el plazo máximo de 5 días desde la solicitud del expediente de regulación de empleo temporal en los casos de fuerza mayor o desde la fecha en que la empresa comunique a la autoridad laboral competente su decisión en el caso de ERTE por causas económicas, técnicas u organizativas.
-70% de la base reguladora durante los primeros 180 días. La base reguladora es la media de la base de cotización de los últimos 180 días. Por supuesto, el paro tiene límites mínimos y máximos. Por ejemplo, el importe máximo es de 1.098,09 euros si el trabajador no tiene hijos.